SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que para la nominación de precandidatos al Consejo de Administración de la COTAP Ltda., se les vulneró el derecho a la petición y al ejercicio de la ciudadanía, toda vez que ante sus solicitudes para obtener información y documentación del proceso eleccionario realizado el 11 de diciembre de 2009, respecto a la nominación de dos candidatos irregularmente habilitados, -hoy terceros interesados-, no se dio curso a sus peticiones por la Cooperativa, aun, ante la existencia de conminatoria para que el Consejo de Administración atienda el memorial que presentaron el 11 de marzo de 2010, y pese a que la habilitación de los dos socios se dio sin que reúnan los requisitos exigidos por el Reglamento Interno y el Estatuto de la Cooperativa, aspecto que les impidió que puedan acceder a cargos de Consejeros en el Consejo de la Cooperativa. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR