SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Así, en lo que respecta a ingresar a resolver la presente acción de amparo constitucional, y de un análisis objetivo de los antecedentes y fundamentos de dicha acción se tiene que los accionantes solicitan se conceda la acción de amparo constitucional, declarando ilegal la elección de los candidatos Elizabeth Fernández de Fajardo y Efraín Iporre Colque, quienes al haber sido habilitados irregularmente como candidatos en la elección interna de COTAP Ltda. fueron elegidos como consejeros, siendo actualmente miembros del Consejo de Administración, cuyos actos son ilegales y nulos de pleno derecho, desde el momento de su posesión al presente.
Ahora bien, de lo señalado y de las Conclusiones II.I. y II se puede colegir que los accionantes, en la presente acción, después de argumentar hechos que hubiesen ocurrido en el proceso eleccionario realizado el 11 de diciembre de 2009 en la Cooperativa, no fundamentan de manera congruente, clara y precisa los hechos y la vulneración del derecho a la petición que alegaron en su demanda de acción de amparo constitucional en relación a su petitorio ante el Tribunal de garantías al declarar ilegal la elección de Elizabeth Fernández de Fajardo y Efraín Iporre Colque como miembros del Consejo de Administración, declarando nulos de pleno derecho los actos administrativos que efectuaron desde su posesión al presente, y siendo que tuvieron oportunidad para subsanarla, pese a que inicialmente sólo expresaron la vulneración al derecho referido, en su memorial de subsanación aumentan la vulneración al derecho al ejercicio de la ciudadanía, exponiendo sin mayor argumentación que el comité electoral con las “acciones aplicadas” (sic) les infringió el ejercicio a la ciudadanía, amparados en el “ART. 144” (sic), parágrafos I y II, sin señalar a que ley, código o cuerpo normativo corresponde el citado artículo, por lo que en el presente caso, no es aplicable el principio pro actione, ante la forma en que se planteó y subsanó la acción de amparo constitucional, pues la relación de los hechos, los derechos supuestamente vulnerados y la petición de los accionantes, carecen de nexo causal, por lo que al ser incoherente restringe a este Tribunal poder actuar más allá de lo peticionado.
De lo referido, estando demostrada que la presente acción de amparo constitucional, no es clara ni precisa en relación a la pretensión, desconociendo la naturaleza jurídica de esta acción tutelar desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuyo objeto es el de otorgar una tutela efectiva e idónea a una persona en aquellos casos en los cuales se hubiese lesionado o vulnerado, de manera ilegal o indebida, sus derechos fundamentales o garantías constitucionales.
En ese sentido, se tiene que la función específica de este Tribunal, en cuanto a los derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales, todo esto en estricta coherencia con lo peticionado al Tribunal de garantías, pues no le corresponde actuar de forma ultra petita, coligiéndose que en el presente caso se relata los hechos y derechos supuestamente vulnerados en incongruencia con su petitorio, en mérito de ello, también es aplicable considerar la jurisprudencia establecida en la ratio decidendi de la SC 0430/2005-R del 27 de abril, que al respecto, señaló lo siguiente: “ …finalmente, la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causas petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso)".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR