SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.1.
II.1. La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Justicia -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, mediante proveído de 17 de abril de 2010 señaló que la acción de amparo constitucional debe ser presentada con el cumplimiento de los requisitos de forma y de contenido, debiendo mencionarse de forma clara y concreta los derechos y garantías que se consideraron restringidos, suprimidos o amenazados conforme establece el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) “lo que no ocurre en el caso presente” (sic), por lo que se otorgo el plazo de 48 horas, computables desde su notificación a los “recurrentes” (sic), para que precisen los derechos y garantías que se hubieren vulnerado, bajo conminatoria de rechazo (fs. 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR