SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2012

Fecha: 23-Jul-2012

II.1.

II.1.  La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Justicia -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, mediante proveído de 17 de abril de 2010 señaló que la acción de amparo constitucional debe ser presentada con el cumplimiento de los requisitos de forma y de contenido, debiendo mencionarse de forma clara y concreta los derechos y garantías que se consideraron restringidos, suprimidos o amenazados conforme establece el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) “lo que no ocurre en el caso presente” (sic), por lo que se otorgo el plazo de 48 horas, computables desde su notificación a los “recurrentes” (sic), para que precisen los derechos y garantías que se hubieren vulnerado, bajo conminatoria de rechazo (fs. 35).