SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Concejo de Administración de COTAP Ltda. en septiembre de 2009, efectuó una convocatoria pública de asamblea ordinaria de socios, para la Elección del Comité Electoral y la “nominación” (sic), de precandidatos para la renovación parcial de los Consejos de Administración y Vigilancia; realizándose éstas elecciones el 11 de diciembre de ese año, donde en la ya mencionada lista de precandidatos se los habilitó para “terciar” (sic), efectivamente como candidatos habilitados, pero Elizabeth Fernández de Fajardo y Efraín Iporre Colque, (quienes fueron demandados en la acción de amparo constitucional como terceros interesados), fueron habilitados en forma irregular, estando su participación viciada de nulidad, por lo que presentaron impugnación el 2 de diciembre ante los miembros del Comité Electoral de la Cooperativa, señalando que se transgredió el Reglamento de Elecciones en su art. 19 inc. a), concordante con el art. 49 inc. a) “del actual Estatuto…” (sic), pues los nombrados, no cumplían la condición de socios con tres años de antigüedad, ni contarían con acción telefónica a nombre de cada uno, incumpliendo lo previsto por el art. 24 del citado Reglamento, el cual señala que sólo puede ser candidato el titular del certificado de aportación y el art. 25 que establece: “el candidato que infringiere artículo del Estatuto o del presente Reglamento en cualquier instancia del proceso eleccionario, será inhabilitado” (sic).
Mediante nota presentada el 23 de noviembre de 2009 ante la Sala Plena del Órgano Electoral de la Cooperativa, refieren que amparados por el art. 335 de la Constitución Política del Estado (CPE) solicitaron la fiscalización y supervisión del acto electoral, emitiéndose en respuesta el Auto de 9 de diciembre que dispuso el rechazo de la petición de fiscalizar el verificativo de los requisitos de los candidatos observados “POR LOS SEÑORES MARCIAL PLAZA GARCIA Y JUAN BARROZO MUÑOZ….etc” (sic), al respecto infieren que si en relación al acto eleccionario, la Máxima Autoridad es el Comité Electoral, sus decisiones son irrevisables e inapelables; destacan también que hubo injerencia de la presidencia y gerencia de la Cooperativa, presionando para que se emita un informe por asesoría legal para la habilitación de los dos postulantes observados.
En consecuencia, solicitaron al “FISCAL DEL DISTRITO” (sic) requiera para que el Comité Electoral les extienda la documentación consistente en: “EL ACTA DE DEPURACION DE CANDIDATOS, ACTA DE ESCRUTINIO CON EL RESULTADO DE ESTA ELECCIONES” (sic), solicitud que no se les respondió, asimismo solicitaron al “PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORAL” (sic), una copia del acta de elecciones donde consigne el escrutinio de votos petición que tampoco tuvo lugar.
Es así que desde el 11 de diciembre de 2009; en que se realizó las elecciones internas de la Cooperativa, se inició la restricción de sus derechos, pues “las acciones” (sic) que aplicó el comité electoral vulneraron el derecho a que puedan ejercer cargos como consejeros, ello en su condición de candidatos legalmente habilitados por la Asamblea Ordinaria de Socios y “no así como ha ocurrido en el caso de los Sres. ELIZABETH FERNANDEZ Y EFRAIN IPORRE” (sic), quienes no reunían los requisitos establecidos en el Reglamento de Elecciones y del Estatuto de la Cooperativa.
De todo lo referido, alegan que se les vulneró el derecho a la petición, porque mediante memorial presentado el 18 de diciembre de 2009 al Ministerio Público, adjuntando los memoriales recepcionados por la Cooperativa el 13 de diciembre de 2009, el 11 y 17 de marzo de 2010, los miembros del Consejo de Administración fueron conminados a responder el memorial de 11 del mes y año antes referido, con lo cual agotaron las instancias internas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR