SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2012
Fecha: 23-Jul-2012
a)
El abogado por los accionantes, ratificó los términos de la demanda de acción de amparo constitucional y de subsanación y señaló además que: a) Solicitaron al Comité Electoral les extienda fotocopias de todo el proceso electoral y antecedentes en cuanto a la habilitación de “las 2 personas” (sic), que tampoco se les respondió, por eso, para obtener la documentación en virtud del art. 24 de la CPE, el 17 de marzo de 2010 les advirtieron sobre la interposición de la acción de amparo constitucional, ratificándose en los tres puntos que se consignarían en el memorial de 11 del mismo mes y año; y, b) Subsanaron la demanda de acción de amparo constitucional, argumentando que todo ciudadano tiene derecho al acceso a la información y siendo que por varios meses la Cooperativa no les permitió conocer los motivos por los que habilitaron a personas que no cumplían los requisitos exigidos por el “Reglamento de elecciones” (sic), de esta manera se les vulneró el derecho a la petición, amparado por el “art. 21 numeral 6)” (sic) de la CPE, que consideran concordante con el derecho a la petición; también argumentó que “con las acciones aplicadas” (sic) del Comité Electoral se les vulneró el derecho al ejercicio de la ciudadanía, citando al efecto el “ART. 144 parágrafo I numeral 1) “EN CONCURRIR COMO… ELEGIBLE..” Y LUEGO II. - NUMERAL 2) EL DERECHO A EJERCER CARGOS…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR