Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-RCA-SL
Fecha: 03-Ago-2012
a) Exposición con claridad de los hechos
El accionante, ha expuesto con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento en la presente acción de defensa al señalar que, el Auto interlocutorio 35/2008, emitido por el Juzgado Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, Resolución 63/2009 y Auto de complementación 375/2009, pronunciados por la Sala Tercera Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de La Paz, declararon el rechazo del incidente de nulidad interpuesto por el accionante, dentro del proceso coactivo fiscal en cuyo desarrollo no se procedió a notificar al accionante con ningún actuado, encontrándose actualmente en ejecución de sentencia.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso presente
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión
- a) Exposición con claridad de los hechos
- b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazados o vulnerados.
- POR TANTO