AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-RCA-SL

Fecha: 03-Ago-2012

II.2.  Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional

El análisis de los requisitos de admisibilidad comprende un plano distinto al de las causales de improcedencia reglada, previstos en el art. 96 de la LTC, por ello su análisis es posterior; en ese sentido, constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, corresponde se ingrese al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la citada Ley.

Ahora bien, estos requisitos insertos en el artículo antes mencionado de la Ley del Tribunal Constitucional, responden a una clasificación específica; por su parte, la doctrina y la jurisprudencia constitucional han configurado los requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por las y los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende tanto el juez y tribunal de garantías como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva conceder o denegar el amparo solicitado.

En ese sentido, los requisitos de contenido están establecidos en el art. 97. III, IV y VI de la LTC, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos; así también, los requisitos de forma están insertos en los parágrafos I, II y V del mismo artículo de la referida Ley, debiendo en este caso el juez o tribunal de garantías ante la ausencia de los requisitos de forma, disponer que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, y en la forma establecida por el art. 98 de la mencionada Ley, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas dentro del plazo otorgado, corresponde el rechazo de la acción.