AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-RCA-SL
Fecha: 03-Ago-2012
II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
El análisis de los requisitos de admisibilidad comprende un plano distinto al de las causales de improcedencia reglada, previstos en el art. 96 de la LTC, por ello su análisis es posterior; en ese sentido, constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, corresponde se ingrese al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la citada Ley.
Ahora bien, estos requisitos insertos en el artículo antes mencionado de la Ley del Tribunal Constitucional, responden a una clasificación específica; por su parte, la doctrina y la jurisprudencia constitucional han configurado los requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por las y los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende tanto el juez y tribunal de garantías como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva conceder o denegar el amparo solicitado.
En ese sentido, los requisitos de contenido están establecidos en el art. 97. III, IV y VI de la LTC, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos; así también, los requisitos de forma están insertos en los parágrafos I, II y V del mismo artículo de la referida Ley, debiendo en este caso el juez o tribunal de garantías ante la ausencia de los requisitos de forma, disponer que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, y en la forma establecida por el art. 98 de la mencionada Ley, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas dentro del plazo otorgado, corresponde el rechazo de la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso presente
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión
- a) Exposición con claridad de los hechos
- b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazados o vulnerados.
- POR TANTO