AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-RCA-SL
Fecha: 03-Ago-2012
rechazó in limine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2010 de 2 de marzo, cursante a fs. 99 y vta., rechazó in limine la acción de amparo constitucional con el argumento que el accionante se limitó a describir la vulneración de los arts. 115, 117, 119 y 178 de la CPE, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del PIDCP, sin fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y el acto ilegal, por el que acusó a las autoridades demandadas, siendo insuficiente el enunciar artículos o citar sentencias constitucionales, incumpliendo lo previsto en el art. 97.III y IV de la LTC.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso presente
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión
- a) Exposición con claridad de los hechos
- b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazados o vulnerados.
- POR TANTO