AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-RCA-SL

Fecha: 14-Ago-2012

1)

En cuanto a los requisitos de contenido y de forma establecidos en los arts. 96 y 97 de la LTC. Así, tenemos los requisitos de forma establecidos en el art. 97. I.II y V, los mismos fueron observados por el accionante en la presentación de su memorial de amparo constitucional, puesto que se evidencia: 1) Acreditó su personería para interponer la presente acción, por cuanto es el directo afectado con la supuesta vulneración de los derechos acusados de inobservados; 2) Identificó con precisión la autoridad contra la cual acciona, aplicando correctamente la lógica referida a la legitimación pasiva, puesto que la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida; y 3) Aparejó al memorial de demanda las pruebas en las que fundan su pretensión. Asimismo, en cuanto a los requisitos de fondo o contenido establecidos por en los parágrafos II, IV y VI del precepto legal señalado, se tiene que el accionante: i) Expuso con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento en la presente acción de defensa, al señalar que plantean la acción de amparo constitucional al haber agotado la vía dentro del proceso administrativo iniciado en su contra, efectuando incluso la exposición de fondo de la problemática planteada; ii) Acusa como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, a la protección efectiva por las autoridades jurisdiccionales, la garantía del debido proceso en su elemento de presunción de inocencia y al principio de legalidad en las resoluciones jurisdiccionales; y, iii) El accionante, en su petitorio, solicita se conceda la tutela constitucional, se anule, además deje sin efecto el Auto de Vista 87/2009 de 23 de diciembre, dictado por la Sala Penal Segunda, en virtud a que los demandados dejaron de ejercer las labores judiciales, se ordene     a los nuevos miembros de la Sala Penal Segunda que, dicten un nuevo auto de vista acorde a la correcta interpretación y aplicación de la excepción de prejudicialidad. Cumpliendo de esta forma con todos los requisitos de admisión establecidos para este tipo de acción.