AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
Fragmento 12
El accionante interpuso amparo constitucional, solicitando se le conceda la tutela constitucional, se anule y deje sin efecto el Auto de Vista 87/2009 de 23 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal por el delito de alzamiento de bienes o falencia civil seguido en su contra por Juan Roberto Mendivil Brun en representación legal de Eliana Valeria y Cecilia Mendivil Leigue, y en virtud a que los demandados dejaron de ejercer las labores judiciales, se ordene a los nuevos miembros de la Sala Penal Segunda de la misma Corte, dicten nuevo Auto de Vista acorde a la correcta interpretación y aplicación de la excepción de prejudicialidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- Fragmento 9
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- II.4. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- 1)
- POR TANTO