Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 21 de julio de 2010, cursante de fs. 33 a 35, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Gonzalo Céspedes Aguilar contra Juan Hugo Mejía Coca, Presidente y Eloy Moisés Avendaño Menchaca, Vocal ambos de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahoraTribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba-.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- Fragmento 9
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- II.4. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- 1)
- POR TANTO