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    AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-RCA-SL

    Fecha: 14-Ago-2012

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución de 21 de julio de 2010, cursante de fs. 33 a 35, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Gonzalo Céspedes Aguilar contra Juan Hugo Mejía Coca, Presidente y Eloy Moisés Avendaño Menchaca, Vocal ambos de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahoraTribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba-.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • improcedente
    • II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
    • Fragmento 7
    • dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
    • Fragmento 9
    • 3.  Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
    • II.4.  De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 12
    • 1)
    • POR TANTO

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