Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
Fragmento 9
El art. 94 de la LTC, señala que: “Procederá el recurso de Amparo Constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- Fragmento 9
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- II.4. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- 1)
- POR TANTO