Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
I.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, a la protección efectiva por las autoridades jurisdiccionales, la garantía del debido proceso en su elemento de presunción de inocencia y al principio de legalidad en las resoluciones jurisdiccionales, citando al efecto los arts. 115 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- Fragmento 9
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- II.4. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- 1)
- POR TANTO