AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 7 de julio de 2010, cursante de fs. 17 a 21, el accionante, refiere que dentro del proceso penal por el delito de alzamiento de bienes o falencia civil iniciado en su contra por Juan Roberto Mendivil Brun en representación legal de Eliana Valeria y Cecilia Mendivil Leigue; el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia de 18 de diciembre de 2006, declarándole absuelto del delito que se le acusaba.
Señala que, ante la apelación restringida planteada por el acusador particular contra la mencionada Sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte antes referida, dictó el Auto de Vista de 30 de octubre de 2007, mediante el cual anuló la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia de la ciudad mencionada, Auto de Vista que fue objeto de Recurso de Casación, el mismo que fue resuelto mediante Auto Supremo 249 de 12 de marzo de 2009, que declaró inadmisible el recurso planteado. Posteriormente el Juez Cuarto de Sentencia de Cochabamba, por Auto de 27 de abril del 2009, señaló día y hora de audiencia de juicio oral.
Asimismo, paralelamente al mencionado proceso penal, Juan Roberto Mendivil Brun por sus representadas, mediante memorial de 16 de julio de 2007, interpuso demanda de acción pauliana y revocatoria de venta, contra el ahora accionante y la tercera adquirente del bien inmueble objeto del litigio, Tatiana Lizzete Céspedes Aguilar, proceso que radicó en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital. De esa forma, estaban en trámite dos procesos contra el acusado, uno en materia penal y otro en materia civil, aclarando que esta última fue iniciada con antelación al verificativo del juicio oral y público del mencionado proceso penal. La demanda civil fue resuelta por Sentencia de 12 de marzo de 2009, declarándose improbada la misma y probadas las excepciones perentorias de falsedad en la demanda, falta de acción y derecho e ilegalidad de la demanda opuesta, Sentencia que fue objeto de apelación por parte del demandante, la cual se encuentra pendiente de resolución en la Sala Civil Segunda.
Refiere que, dentro del citado proceso penal, en la fase correspondiente a incidentes y excepciones en la audiencia de juicio oral, interpuso la excepción de falta de acción y prejudicialidad, cuya Resolución fue diferida para el momento de dictarse sentencia, a cuya conclusión, el Juez Cuarto de Sentencia, rechazó dicha excepción con el argumento de que el delito que se acusa no depende de la resolución extra penal, más bien emerge de la violación acusada por estelionato, lo cual obliga a establecer responsabilidades, declarándolo autor y responsable de la comisión del hecho ilícito previsto y sancionado por el art. 344 del Código Penal (CP), imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el penal de San Sebastián varones de Cochabamba.
Finalmente refiere que, ante el rechazo de las excepciones planteadas por él, interpuso el recurso de apelación restringida, siendo resuelto mediante Auto de Vista 87/2009 de 23 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declarando improcedente el recurso y confirmando el rechazo de la excepción de prejudicialidad, vulnerando de esa manera sus derechos invocados en la demanda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- Fragmento 9
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- II.4. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- 1)
- POR TANTO