Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
después de transcurridos 10 meses y 12 días
El accionante interpuso la presente acción de cumplimiento con relación a la notificación con la primera negativa del Director General de Formación de Maestros, después de transcurridos 10 meses y 12 días y con relación a la segunda negativa, cuya notificación no cursa en antecedentes, después de 6 meses y 1 día, incumpliendo el plazo de interposición de las acciones de defensa dispuesto en el art. 129.II y 134.II de la CPE.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in limine”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica y procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- II.2.1. Plazo de caducidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- notificado a la parte accionante el 18 de noviembre de 2009
- después de transcurridos 10 meses y 12 días
- APROBAR