AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2012-RCA-SL

Fecha: 14-Ago-2012

II.2.1. Plazo de caducidad

Por otra parte, con relación al plazo de caducidad, debe señalarse que la justicia constitucional no puede estar abierta indefinidamente a los reclamos que pueda efectuar el interesado respecto a la omisión del deber exigido por la Constitución y la ley; por tal motivo, al igual que el amparo constitucional, está sujeta a un plazo de caducidad, conforme se extrae, además del art. 129.II de la CPE que dispone: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”, en relación con lo dispuesto en el art. 134.II de la Ley Fundamental, el cual se asume como razonable y debe ser computado a partir de la notificación con la última resolución o acto que evidencie el incumplimiento del deber y en caso de no existir resolución, a partir del vencimiento del plazo contenido en la norma para pronunciar la resolución o para tener como respondida la solicitud, aplicándose para el efecto, cuando corresponda, la Ley de Procedimiento Administrativo.