AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2012-RCA-SL

Fecha: 14-Ago-2012

I.1.    Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2010, cursante de fs. 52 a 57, la parte accionante manifiesta que, el 2 de junio de 2008 fue designado docente institucionalizado de Física-Química del Instituto Normal Superior Simón Bolívar de la ciudad de La Paz, ahora -Escuela Superior de Formación de Maestros Simón Bolívar-, según memorando de designación 0006443, por haber resultado ganador en la convocatoria pública 007/07. Posteriormente, el 30 de marzo de 2009, fue notificado por la Dirección General de Gestión Docente, ahora Dirección General de Formación de Maestros, con memorando CITE: VEEAA/DGGD/FB 015/09 de 30 de enero de 2009, por el que se procedió a su retiro, convocándose el 26 de febrero de igual año, a compulsa de méritos para optar al cargo de docente que ocupaba el accionante, encontrándose el mismo cesante de su cargo los meses de abril y mayo de ese año, sin goce de su respectivo salario, aportes a la AFP correspondientes y el pago de aguinaldo por la totalidad de la gestión 2009.

Señala que, interpuso recurso de revocatoria el 16 de febrero de 2009, contra el memorando CITE: VEEAA/DGGD/FB 015/09, recurso que fue resuelto por el Director General de Formación de Maestros, mediante Resolución Administrativa (RA) MEC 13/2009 de 16 de marzo; rechazando el recurso de revocatoria confirmando en todas sus partes el acto administrativo; asimismo interpuso recurso de revocatoria el 6 de marzo de igual año contra la convocatoria a compulsa de méritos para optar al cargo de docente de Física Química del Instituto Normal Superior Simón Bolívar, recurso que fue resuelto por el Director General de Formación de Maestros mediante RA MEC 17/2009 de 24 de marzo, mismo que rechazó el recurso de revocatoria y confirmó en todas sus partes la Convocatoria a compulsa de méritos para optar a cargos docentes y administrativos en acefalía del Instituto Normal Superior Simón Bolívar de la ciudad de La Paz.

El accionante interpuso ante el Ministro de Educación, recurso jerárquico el 30 de marzo de 2009 contra la RA MEC 13/2009 de 16 de marzo, emitida por el Director General de Formación de Maestros,  recurso que fue resuelto mediante RA MEC 28/2009 de 1 junio, que dispuso dejar sin efecto el memorando de cesación CITE: VEEAA/DGGD/FB 015/09; de igual forma el accionante interpuso ante el Ministro de Educación, recurso jerárquico el 09 de abril de 2009 contra la Resolución Administrativa MEC 17/2009 de 24 de marzo, emitida por el Director General de Formación de Maestros, recurso que fue resuelto mediante RA MEC 27/2009 de 1 junio, el que dejó sin efecto el retiro del accionante y sin efecto la convocatoria con la que se cubrió el cargo del mismo, siendo a solicitud del accionante restituido en su cargo, el mes de junio del igual año.

Finaliza indicando que, solicitó mediante memoriales de 17 de abril, 8 de mayo y 19 de junio de 2009, al Director General de Formación de Maestros el pago de sus haberes devengados de los meses de abril y mayo del mismo año, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 74 del Decreto Supremo (DS) 04688 de 18 de julio de 1957, que a la letra señala:“Los maestros que habiendo cumplido con el requisito de inscripción al escalafón, y no estando afectados por faltas previstas en el articulo anterior, quedaren cesantes sin culpabilidad de su parte tendrán derecho a percibir el 100% del haber del cargo que desempeñaban hasta que se les restituya en funciones del mismo rango en un máximo de 90 días, al efecto se fijara una partida global en el presupuesto de educación con destino a tales pagos”, petición que reiteró ante el superior jerárquico Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional, mediante memoriales de 17 de abril de 2009 y 8 de febrero de 2010; y, Ministro de Educación, mediante memoriales de 9 de junio y 30 de diciembre de 2009; y, 8 de febrero de 2010, peticiones que fueron derivadas nuevamente al Director General de Formación de Maestros, autoridad que expresó su negativa mediante las notas CITE NI:/ME/VES/DGFM 0875/2009 de 17 de noviembre, notificado a la parte accionante el 18 de noviembre de 2009 y CITE: NE:/ME/VES/DGFM 0201/2010 de 29 de marzo de 2010.