Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La parte accionante alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al salario digno, a la seguridad social y al trabajo, toda vez que la parte accionada mediante actos ilegales y omisiones indebidas, incumplieron la disposición legal contenida en el art. 74 del DS 04688 omitiendo el pago de los salarios del mes de abril y mayo de la gestión 2009. En consecuencia corresponde en revisión, resolver si la declaración de improcedencia in limine del Tribunal de garantías, fue resuelta en correcta aplicación de las normas previstas en los arts. 96.3) de la LTC.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in limine”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica y procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- II.2.1. Plazo de caducidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- notificado a la parte accionante el 18 de noviembre de 2009
- después de transcurridos 10 meses y 12 días
- APROBAR