AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
notificado a la parte accionante el 18 de noviembre de 2009
A razón de la restitución del incidentista a su cargo y de la determinación que la cesación sin culpa del accionante, solicitó el mes de junio del año 2009, el cumplimiento del art. 74 del DS 04688, referente al derecho a percibir el 100% del haber del cargo que desempeñaba de los meses de abril y mayo de 2009, petición que fue realizada ante el Director General de Formación de Maestros, mediante memoriales de 17 de abril, 8 y 22 de mayo, 10 de junio, 19 de noviembre del mismo año; y, a efecto de agotar la instancia administrativa, también se dirigió al Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional y Ministro de Educación, las mismas que fueron derivadas a su vez al Director General de Formación de Maestros, autoridad que expreso su negativa mediante nota CITE NI:/ME/VES/DGFM 0875/2009 de 17 de noviembre, notificado a la parte accionante el 18 de noviembre de 2009 y CITE: NE:/ME/VES/DGFM 0201/2010 de 29 de marzo, ultima negativa, contra la cual se plantea la acción de cumplimiento el 30 de septiembre de 2010 (fs.52 a 57).
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in limine”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica y procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- II.2.1. Plazo de caducidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- notificado a la parte accionante el 18 de noviembre de 2009
- después de transcurridos 10 meses y 12 días
- APROBAR