AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

1)

En coherencia con lo señalado, debe especificarse que la acción de amparo constitucional, en su dimensión procesal, se divide en tres fases específicas: 1) La fase de admisibilidad; 2) La fase de debate; es decir, del desarrollo de la audiencia pública; 3) La fase de la decisión; y, 4) La fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

En efecto, precisamente en la fase de admisibilidad, los jueces y tribunales de garantías, tienen la obligación de observar las causales de improcedencia reglada y de inadmisibilidad establecidas para la acción de amparo constitucional, estando estas autoridades facultadas a realizar rechazos in limine cuando verifiquen la existencia de alguna de estas causales en el caso concreto; en estos supuestos, la Comisión de Admisión, también en ejercicio de roles de control de constitucionalidad, con la finalidad de asegurar la garantía de la doble instancia, está facultada de acuerdo al Fundamento Jurídico II.1 de la presente Auto Constitucional, a conocer las impugnaciones referentes a improcedencias y rechazos en la etapa de admisibilidad.

REVOCAR la Resolución de 17 de agosto de 2011, cursante de fs. 133 a 134 vta., pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma, en suplencia legal del Juez de Partido y Sentencia Mixto de Viacha de la provincia Ingavi, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia-  de La Paz.