AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

improcedencia in limine

El Juez de Partido y Sentencia de Sica Sica, Provincia Aroma, en suplencia legal del Juez de Partido y Sentencia Mixto de Viacha de la provincia Ingavi, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia-  de La Paz, mediante Resolución de 17 de agosto de 2011, cursante de fs. 133 a 134 vta., que declaro la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional en base a los siguientes fundamentos: a) Desde la Resolución de 10 de noviembre de 2010, hasta la presentación de esta acción constitucional, han transcurrido nueve meses y un día; b) Desde la notificación con la resolución originaria 01 de 23 de diciembre de 2012, transcurrió más de siete meses; c) Desde el acta de 8 de enero de 2011, denunciado como tercer acto lesivo, han transcurrido siete meses y tres días; d) Desde la fecha del acta de conciliación; es decir, 9 de enero de 2011, transcurrió siete meses y dos días. En mérito a estos datos, la acción es declarada improcedente in limine en aplicación del plazo de caducidad aplicable a este mecanismo tutelar de defensa.