AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
IMPONE LA EXPULSION DEFINITIVA “SIN DERECHO A INDULTO A TODA LA FAMILIA”
Relata también la parte accionante que, el 23 de diciembre de 2010, se emitió una segunda Resolución de expulsión que expresó lo siguiente: “…en aplicación y de acuerdo a nuestros usos y costumbres (…) y aplicando los artículos 18 y 20 del Estatuto Orgánico del Ayllu Yauriri San Juan, de faltas y sanciones y de nuestros organismos matrices MACOJMA, SIMACOY OIT convenio 169 conocido a nivel internacional IMPONE LA EXPULSION DEFINITIVA “SIN DERECHO A INDULTO A TODA LA FAMILIA” (sic). Asimismo, refieren que la indicada Resolución determinó también lo siguiente: “Una vez entregado las notificaciones de abandono a la Sra. Benita Ichuta Ichuta deberá abandonar inmediatamente de forma voluntaria, caso contrario se tomaran medidas drásticas, la comunidad se declara en estado de emergencia y alerta, la comunidad no se responsabilizará de ningún tipo de prejuicios” (sic), precisan además que, la notificación le fue entregada el 24 de diciembre de 2010, para que realicen el abandono inmediato de sus “sayañas” y sus respectivas pertenencias.
Continúan señalando que, el 8 de enero de 2011, luego de cometer abusos físicos contra su padre anciano y después de trasladar sus animales a una propiedad vecina, con violencia, se ingresó a su vivienda y se llevó a todos los miembros de la familia “amarrados” a la iglesia del pueblo amenazándolos con quemarlos y manteniéndolos detenidos durante toda la noche, además se decidió incrementar la multa en contra de los accionantes a Bs70 000.- (setenta mil bolivianos). Luego de haber negado el ingreso de contingentes policiales, los ahora demandados, el 9 de enero de 2012, los obligaron a firmar un acta de conciliación, que establecía una cesión de todas sus tierras a cuenta de la multa impuesta y la obligación de abandonar la comunidad en veinticuatro horas, para este fin, denuncia la parte accionante que les hicieron poner sus huellas digitales por la fuerza, luego de lo cual, los comunarios hicieron una marcha para que los accionantes abandonen la comunidad, tomando posesión de sus tierras y pertenencias, destrozando por completo la casa y los bienes de la familia.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- IMPONE LA EXPULSION DEFINITIVA “SIN DERECHO A INDULTO A TODA LA FAMILIA”
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- I.
- II.
- in limine
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de amparo constitucional
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- 1)
- por lo que la observancia del principio de inmediatez vinculado con el plazo de caducidad de la acción de amparo constitucional, debe ser resguardada en etapa de admisibilidad como regla general aplicable a todos los casos, salvo el supuesto en el cual, en esta etapa, ya sea ante instancias del juez o tribunal de garantías o en conocimiento de la causa por la Comisión de Admisión en fase de admisibilidad, se genere una duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales que en un análisis de fondo de la problemática, podría implicar la aplicación del principio de justicia material a la luz de la pauta de interpretación denominada pro-actione.
- II.3. La duda razonable para la aplicación del principio pro-actione en la etapa de admisibilidad
- el pluralismo constituye el elemento fundante del Estado
- principio de aplicación directa de la Constitución.
- el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantísta
- se genere una duda razonable
- cuando en un caso concreto, exista una duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales, en etapa de admisibilidad y en aplicación de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, deben flexibilizarse ritualismos procesales para que en un análisis de fondo de la problemática, el control de constitucionalidad, mediante la metodología de la ponderación aplicable al caso concreto, pueda en esa problemática, asegurar una justicia material, admisión que encuentra fundamento constitucional en los arts. 13.I y III; 256 de la CPE y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones que constituyen la fuente normativa para la aplicación del principio pro-actione.
- II.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO