AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se dilucida, los accionantes denuncian que por una decisión de la Comunidad de Yauriri-San Juan, todos los miembros de su familia fue violentamente expulsados de la comunidad, desposeídos de sus tierras y pertenencias y sometidos a actos violentos y arbitrarios por autoridades originarias, en ese orden, por la gravedad de las denuncias en el caso concreto, en etapa de admisibilidad, ante la Comisión de Admisión de la Sala Liquidadora, se ha generado una duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales que en un análisis de fondo de la problemática, podría implicar la aplicación del principio de justicia material a la luz de la pauta de interpretación denominada pro-actione, duda razonable que encuentra fundamento en la denuncia de la parte accionante que señala que, el 8 de enero de 2011, luego de cometer abusos físicos contra su padre anciano y después de trasladar sus animales a una propiedad vecina, con violencia, se ingresó a su vivienda y se llevó a todos los integrantes de su familia “amarrados” a la iglesia del pueblo, lugar en el cual, fueron amenazados de ser quemados y fueron además mantenidos en calidad de detenidos durante toda la noche, decidiendo las autoridades demandadas, incrementar la multa en contra de los accionantes a Bs70.000.
Asimismo, genera una duda razonable en cuanto a la existencia de una manifiesta vulneración a derechos fundamentales, la denuncia de la parte accionante, que señala que los ahora demandados, en fecha 9 de enero de 2012, los obligaron a firmar un acta de conciliación, que establecía una cesión de tierras a cuenta de la multa impuesta y la obligación de abandonar la Comunidad en veinticuatro horas, haciéndoles poner sus huellas digitales por la fuerza, luego de lo cual, los comunarios hubieran realizado una marcha para que los accionantes abandonen la comunidad, tomando posesión de sus tierras y pertenencias, destrozando por completo la casa y los bienes de la familia.
En base a estos antecedentes, en el caso concreto, en etapa de admisibilidad, por la duda razonable antes expuesta, debe flexibilizarse el principio de caducidad aplicable a la acción de amparo constitucional, para que la causa sea admitida de manera excepcional, para un ulterior análisis de fondo de la problemática.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- IMPONE LA EXPULSION DEFINITIVA “SIN DERECHO A INDULTO A TODA LA FAMILIA”
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- I.
- II.
- in limine
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de amparo constitucional
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- 1)
- por lo que la observancia del principio de inmediatez vinculado con el plazo de caducidad de la acción de amparo constitucional, debe ser resguardada en etapa de admisibilidad como regla general aplicable a todos los casos, salvo el supuesto en el cual, en esta etapa, ya sea ante instancias del juez o tribunal de garantías o en conocimiento de la causa por la Comisión de Admisión en fase de admisibilidad, se genere una duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales que en un análisis de fondo de la problemática, podría implicar la aplicación del principio de justicia material a la luz de la pauta de interpretación denominada pro-actione.
- II.3. La duda razonable para la aplicación del principio pro-actione en la etapa de admisibilidad
- el pluralismo constituye el elemento fundante del Estado
- principio de aplicación directa de la Constitución.
- el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantísta
- se genere una duda razonable
- cuando en un caso concreto, exista una duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales, en etapa de admisibilidad y en aplicación de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, deben flexibilizarse ritualismos procesales para que en un análisis de fondo de la problemática, el control de constitucionalidad, mediante la metodología de la ponderación aplicable al caso concreto, pueda en esa problemática, asegurar una justicia material, admisión que encuentra fundamento constitucional en los arts. 13.I y III; 256 de la CPE y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones que constituyen la fuente normativa para la aplicación del principio pro-actione.
- II.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO