AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
el pluralismo constituye el elemento fundante del Estado
En ese orden, la sociedad boliviana se caracteriza no sólo por su heterogeneidad, sino fundamentalmente por su carácter plural; por tal razón, es de neurálgica importancia destacar que el pluralismo constituye el elemento fundante del Estado, en ese entendido, debe precisarse además que una característica esencial del modelo constitucional está dada por el valor axiomático y dogmático- garantista de la Constitución, aspectos en virtud de los cuales, el fenómeno de constitucionalización debe efectuarse en la vida social, por lo que los valores supremos como ser la igualdad y la justicia, como elementos del contenido esencial de todos los derechos fundamentales, deben impregnar de contenido y límite a todos los actos de la vida social.
En efecto, el valor axiomático y dogmático-garantista de la nueva Constitución, constituye precisamente el fundamento esencial para la aplicación de los presupuestos procesales aplicables a las acciones tutelares en general y a la acción de amparo constitucional en particular, los cuales estarán siempre guiados por valores esenciales y supremos como ser la justicia.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- IMPONE LA EXPULSION DEFINITIVA “SIN DERECHO A INDULTO A TODA LA FAMILIA”
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- I.
- II.
- in limine
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de amparo constitucional
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- 1)
- por lo que la observancia del principio de inmediatez vinculado con el plazo de caducidad de la acción de amparo constitucional, debe ser resguardada en etapa de admisibilidad como regla general aplicable a todos los casos, salvo el supuesto en el cual, en esta etapa, ya sea ante instancias del juez o tribunal de garantías o en conocimiento de la causa por la Comisión de Admisión en fase de admisibilidad, se genere una duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales que en un análisis de fondo de la problemática, podría implicar la aplicación del principio de justicia material a la luz de la pauta de interpretación denominada pro-actione.
- II.3. La duda razonable para la aplicación del principio pro-actione en la etapa de admisibilidad
- el pluralismo constituye el elemento fundante del Estado
- principio de aplicación directa de la Constitución.
- el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantísta
- se genere una duda razonable
- cuando en un caso concreto, exista una duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales, en etapa de admisibilidad y en aplicación de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, deben flexibilizarse ritualismos procesales para que en un análisis de fondo de la problemática, el control de constitucionalidad, mediante la metodología de la ponderación aplicable al caso concreto, pueda en esa problemática, asegurar una justicia material, admisión que encuentra fundamento constitucional en los arts. 13.I y III; 256 de la CPE y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones que constituyen la fuente normativa para la aplicación del principio pro-actione.
- II.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO