Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
1)
De los datos del proceso se colige que, las resoluciones que se impugnan en esta acción son: 1) El Auto de 26 de octubre de 2010; 2) El primer remate judicial y el acta correspondiente de 3 de diciembre del mismo año; y, 3) Nulidad de publicaciones de prensa de 15 y 22 de noviembre de igual año; sin que conste en obrados las fechas en las que el accionante obtuvo conocimiento de los referidos actos; empero de los datos se evidencia que para estas actuaciones procesales, el plazo para su reclamo estaba vigente al momento de la interposición de la acción; es decir, el acta de remate data del 3 de diciembre del año ante referido.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular
- II.
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- POR TANTO