AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
improcedencia in limine
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 36/2011 de 19 mayo, cursante de fs. 104 a 105 vta., declaró la improcedencia in limine la acción de amparo constitucional, con el fundamento que desde que se emitieron tanto el Auto de Vista 352/2009 de 9 de octubre, que habría anulado las tercerías de dominio excluyente, así como la Resolución 289/2007 de 23 de junio, transcurrió más de dos años; es decir, que el plazo de seis meses establecido en el art. 129.II de la CPE., fue inobservado por los accionantes en el caso de autos, tomando en cuenta que las actuaciones de las cuales se pide su anulación, no fueron relacionados como actos vulneratorios de sus derechos.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular
- II.
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- POR TANTO