AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2011, cursante de fs. 84 a 101, los accionantes manifiestan que en el año 1992, compraron sus departamentos incluidos parqueos y depósitos; siendo por lo tanto, los legítimos propietarios de cuatro unidades inmobiliarias bajo el régimen de propiedad horizontal; es decir, cuatro “departamento-viviendas” en el inmueble ubicado en la calle Abdón Ondarza 1783 de la zona de Alto San Pedro.
Ocurre que, por efecto de un proceso ejecutivo, sustanciado y ejecutoriado, seguido por la empresa importadora de vehículos “CROWN LTDA.” contra Rosario Machicado de Ruedas y otros cinco coejecutados por una deuda de $us152 525,60 (ciento cincuenta dos mil quinientos veinte cinco 60/100 dólares estadounidenses) refiere que al no haber encontrado bienes de propiedad de los ejecutados, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en forma errónea, arbitraria e injusta, involucró y aplicó medidas precautorias embargando sus bienes inmuebles, pese a que ellos no son deudores ni acreedores, menos garantes solidarios ni mancomunados de ninguna clase.
Manifiestan que, los ahora accionantes no tenían conocimiento del proceso, sino recién el año 2006, se enteraron cuando la Sentencia estaba ejecutoriada, por eso no habría seguido el proceso; puesto que, sus bienes inmuebles se encuentran involucrados y habiendo ellos comprado el año 1992, diez años antes de iniciado el proceso, que por ese hecho de desconocimiento, no asumieron defensa y menos pidieron la “exclusión del proceso”.
Finalmente mencionan que, por un error de los funcionarios de Derechos Reales (DDRR) se habría involucrado la matrícula del lote de terreno, que al haberse elevado el edificio “ya no pertenecía a la propietaria primigenia” porque se entró al régimen de propiedad horizontal, teniendo un folio distinto para cada inmueble.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular
- II.
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- POR TANTO