AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular
Con dichos fundamentos, se determinó la competencia de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine que pronuncien los jueces y tribunales de garantías en las acciones de defensa sometidos a su conocimiento. Por consiguiente, se establece que las resoluciones emitidas en las acciones de defensa, acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular, en la que los jueces o tribunales de garantías, rechacen la acción, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma; así también deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley, siempre que las mismas hayan sido impugnadas oportunamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular
- II.
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- POR TANTO