AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, los accionantes solicitan la nulidad del Auto de señalamiento de día y hora del primer remate de 26 de octubre de 2010, para llevarse a cabo el 3 de diciembre del mismo año, así como del aviso del primer remate judicial y del acta de remate de fs. “871, 878 y 879” (Sic), efectuado el 3 de diciembre del año referido, pero también de las publicaciones de prensa de fechas 15 y 22 de noviembre del ya mencionado año, solicitando se disponga el levantamiento de toda medida precautoria, anotación preventiva o embargo que haya recaído sobre sus bienes inmuebles, correspondiendo condenar al pago de costas y multa en contra de los personeros de los ejecutantes “Crown Ltda.”.
De obrados consta la existencia de la Resolución 289/2007 de 23 de junio, por la que el Juez de la causa declaró probada la tercería interpuesta por Mario Pérez Mendoza -accionante- y los esposos Gregorio José Figueredo Pizarroso y Betty Pérez de Figueredo. Una vez apelada esta Resolución, se expidió el Auto de Vista 352/2009 de 9 de octubre, que anuló las providencias dictadas con relación a las tercerías de dominio excluyente planteadas, así como la Resolución 289/07, apelada por no haber adjuntando el depósito judicial del 5% previsto en el art. 360.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), con esta Resolución se notificó a las partes el 11 de noviembre de 2011.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular
- II.
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- POR TANTO