AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

II.5. Análisis del caso concreto

En el caso que nos ocupa, los accionantes solicitan la nulidad del Auto de señalamiento de día y hora del primer remate de 26 de octubre de 2010, para llevarse a cabo el 3 de diciembre del mismo año, así como del aviso del primer remate judicial y del acta de remate de fs. “871, 878 y 879” (Sic), efectuado el 3 de diciembre del año referido, pero también de las publicaciones de prensa de fechas 15 y 22 de noviembre del ya mencionado año, solicitando se disponga el levantamiento de toda medida precautoria, anotación preventiva    o embargo que haya recaído sobre sus bienes inmuebles, correspondiendo condenar al pago de costas y multa en contra de los personeros de los ejecutantes “Crown Ltda.”.

De obrados consta la existencia de la Resolución 289/2007 de 23 de junio, por la que el Juez de la causa declaró probada la tercería interpuesta por Mario Pérez Mendoza -accionante- y los esposos Gregorio José Figueredo Pizarroso y Betty Pérez de Figueredo. Una vez apelada esta Resolución, se expidió el Auto de Vista 352/2009 de 9 de octubre, que anuló las providencias dictadas con relación a las tercerías de dominio excluyente planteadas, así como la Resolución 289/07, apelada por no haber adjuntando el depósito judicial del 5% previsto en el art. 360.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), con esta Resolución se notificó a las partes el 11 de noviembre de 2011.