Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
De acuerdo a lo señalado por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, los presupuestos de improcedencia están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que la accionante y el Tribunal, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva razonamiento que, al presente se basa en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad contenida en los arts. 115.II 178.I de la CPE; así también en la SC 505/2005-R de 10 de mayo.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR