AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2012-RCA­­-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2012-RCA­­-SL

Fecha: 17-Ago-2012

II.3.  Análisis del caso concreto

Al respecto, de la revisión de obrados consta que evidentemente, la accionante no utilizó los medios de defensa ni planteó recurso alguno contra la resolución impugnada, por lo que se aplica al caso concreto la regla de subsidiaridad que exige para su procedencia que se demuestre haber agotado los medios de reclamo ordinarios para la protección inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados, pues contrario no se abre la tutela que brinda acción extraordinaria.

Al respecto, el art. 129.I de la CPE, refiriéndose a la acción de amparo constitucional, señala que la misma se interpondrá “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. En ese ámbito, en la SC 0150/2010 de 17 de mayo, señala que: “De los preceptos anteriormente analizados se concluye que el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia'".