AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2011, cursante de fs. 44 a 46, la accionante manifiesta que producto de un proceso de servidumbre de paso, tramitado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Paz, se dictó la Sentencia 189/89 de 15 de agosto de 1989, que en la parte resolutiva establece la extensión y las características de la mencionada servidumbre, decisión que fue confirmada mediante Auto de Vista 193/91 de 24 de abril de 1991, fallo que adquirió calidad de cosa juzgada.
Agrega que, en ejecución de sentencia, el demandado interpuso varios incidentes, tercerías y excepciones, inclusive solicitando que se realice un nuevo peritaje para determinar la extensión, límites, alturas y demás características de la servidumbre, pretendiendo modificar la Sentencia ejecutoriada, solicitud que fue rechazada por el Juez de la causa mediante Resolución 238/08 de 14 de julio de 2008. Empero, contrariamente y de manera sorprendente mediante Resolución 386/09 de 6 de noviembre de 2009, el Juez resolvió disponer dicho peritaje, incumpliendo los arts. 514, 515, 517 y 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 1319 del Código Civil (CC), dilatando y manteniendo en incertidumbre la ejecución de la referida Sentencia.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR