Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
Fragmento 9
En el caso que nos ocupa, la accionante refiere que el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución 386/09 de 6 de noviembre de 2009, que contrariamente a lo establecido anteriormente por esa autoridad, dispuso el peritaje para determinar la extensión, límites, alturas y demás características de la servidumbre, pretendiendo modificar la Sentencia ejecutoriada; ante esa situación formuló acción de amparo constitucional, pero el Tribunal de garantías declaró la improcedencia in limine .
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR