AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
improcedencia in
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 0025/2011 de 24 mayo, cursante a fs. 49 y vta., declaró la improcedencia in la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: La Resolución 386/09 de 6 de noviembre de 2009, emitida por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad antes referida no fue recurrida en grado de impugnación; consecuentemente el Tribunal de apelación no tuvo la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no utilizó un medio de defensa ni planteó recurso alguno, en cuyo efecto, al no haber ocurrido lo señalado que con carácter previo y como ocurre en el caso de autos, debe aplicarse la regla de subsidiaridad, pues la tutela que brinda la acción de amparo constitucional está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios o los recursos ordinarios que otorga la ley para la protección inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados, no pudiendo ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección , de acuerdo a las SSCC 1805/2003-R, 0799/2004-R y 1445/2004-R.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR