AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
La acción de amparo constitucional, consagrado en el art. 128 de la CPE, como acción de amparo constitucional, es una acción tutelar de carácter extraordinario tendiente a la protección de los derechos fundamentales de las personas: “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; instituyéndose en el art. 129 I y II, los principios esenciales de subsidiariedad e inmediatez que la caracterizan, al disponer que podrá interponerse: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, “…en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR