Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
1.- Acreditar la personería del accionante
El Tribunal de garantías refiere que, en la Resolución de 6 de junio de 2011 “el poder acompañado no es suficiente por cuanto en el mismo no se ha especificado el JUZGADO al que debe dirigirse la Acción de Amparo, de donde resulta genérico y no cumple con lo que establece A.S.N. 247 de 14 de octubre de 91 y sentencia Constitucional de 308 de 08/2002 y otros”. (sic)
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- “…improcedencia in limine y rechaza…”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
- 1.- Acreditar la personería del accionante
- Willams Ricardo Gutiérrez Rojas
- 2.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- improcedencia in limine y rechazó
- POR TANTO