AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
a)
Mediante el incidente presentado por el apoderado de su representado se solicitó “la nulidad de citación mediante edictos así como la renovación de la etapa preparatoria” denunciando: a) La falta de notificación de la denuncia y querella en el domicilio de Francisco Janco Choque “localidad de Carcaje Km 19”, de conocimiento de la parte querellante, en cumplimiento del art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que a diferencia de la ejecución de los mandamientos de aprehensión, estos últimos sí fueron notificados en el domicilio del representado del accionante; b) La citación por edictos sin la existencia de previa representación por el investigador asignado que determine la búsqueda del paradero del poderdante del accionante, incumpliendo además el plazo de intervalo entre los edictos publicados sin constancia de su difusión en la localidad donde se siguió la causa y tampoco se advirtió del plazo de diez días para que comparezca el imputado a asumir su defensa bajo advertencia de su declaración de rebeldía; c) La notificación de la imputación por edicto se realizó en una sola oportunidad y no en dos como lo ordena la ley; d) “…el señalamiento de la audiencia de consideración de medidas cautelares y que en dicha resolución no se hacía mención a Francisco Janco Choque y Martha Mamani como si ellos no fueran imputados…”, no existiendo “…la declaratoria de rebeldía por autoridad jurisdiccional para que Francisco Janco Choque y Martha Mamani sean citados mediante edictos con la denuncia y querella para que asuman su defensa…”, así como el nombramiento de defensor de oficio o se realice “…emplazamiento y conminatoria…”; e) Cuando se designó defensor de oficio no se tomó su juramento o la correspondiente aceptación, menos aun se le notificó en un domicilio fijo; y, f) La acusación presentada por el Ministerio Público contra Francisco Janco Choque, no fue radicada lo que determina que no se verificó el cumplimiento del plazo de conminatoria, teniéndola por no presentada.
Señala que, la Jueza accionada mediante resolución de 8 de enero de 2011, resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa, rechazándola bajo el fundamento que no procede la presentación de este incidente por el defensor mandatario, por constituirse el trámite un proceso por delitos de orden público, con responsabilidad personalísima del o los imputados así como de sus consecuencias, lesionando -según el accionante- el derecho de su representado de solicitar la regularización de procedimiento ante los vicios de nulidad observados sea a petición de parte o de oficio por el propio representante del órgano jurisdiccional, evidenciándose la restricción del derecho a la defensa técnica del accionante así como la garantía del debido proceso con el cual se vulneró lo previsto en los arts. 9.5, 107, 160 al 166 del CPP, y los arts. 14.IV, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- “…improcedencia in limine y rechaza…”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
- 1.- Acreditar la personería del accionante
- Willams Ricardo Gutiérrez Rojas
- 2.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- improcedencia in limine y rechazó
- POR TANTO