Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicitó tutela de los derechos de su representado a la defensa y al debido proceso, contenidos en los arts. 14.IV, 115.II y 117.I de la CPE; sin embargo, el Juez de garantías declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, por lo que corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- “…improcedencia in limine y rechaza…”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
- 1.- Acreditar la personería del accionante
- Willams Ricardo Gutiérrez Rojas
- 2.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- improcedencia in limine y rechazó
- POR TANTO