Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
improcedencia in limine y rechazó
Consiguientemente, se concluye que el accionante dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 97.I y IV de la tantas veces aludida Ley, no siendo evidente lo extrañado por el Juez de garantías, por lo que al haber declarado la improcedencia in limine y rechazó la acción de amparo, no actuó correctamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- “…improcedencia in limine y rechaza…”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
- 1.- Acreditar la personería del accionante
- Willams Ricardo Gutiérrez Rojas
- 2.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- improcedencia in limine y rechazó
- POR TANTO