AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

II.2.  Requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional

Estos requisitos serán analizados en un plano distinto al análisis de las causales de improcedencia reglada previstos en el art. 96 de la LTC; en ese sentido su estudio constatada sea su inexistencia de causales de improcedencia reglada, deberá realizarse la verificación de los requisitos   de admisibilidad, señalados en el art. 97 de la misma Ley, que clasificados por la jurisprudencia constitucional se refieren al contenido y a la forma de la demanda de acción tutelar, debiendo observarse los mismos por parte del accionante al momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto el cumplimiento de éstos dependerá tanto el Juez de garantías como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para que en definitiva conceder o denegar el amparo solicitado.

Al respecto, el AC 0236/2010-RCA de 7 de septiembre, entre otros sobre el tema estableció que: "...Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que: "(...) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC" (SC 1130/2002-R de 18 de septiembre)"; lo cual significa, que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in límine, y ante la ausencia de los requisitos de forma, necesariamente se debe conceder el plazo de 48 horas para su subsanación y en caso de no ser subsanada la observación, corresponde el rechazo del recurso”.

Dentro de este orden de ideas, tenemos que entre los requisitos de fondo se encuentra el de fijar claramente y con precisión qué tipo de amparo se está solicitando; es decir, que señale indubitablemente los actos que         se consideren necesarios para que se restablezcan los derechos fundamentales que son vulnerados. Este requisito es sustancial en toda acción de amparo constitucional, pues define el sentido en que el Juez de garantías y la jurisdicción constitucional pueda ponderar y analizar el caso en particular demandando las pretensiones del accionante, claro está, delimita en cuanto al objeto de protección de esta acción tutelar respecto a las otras acciones tutelares reconocidas legal y constitucionalmente.