AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
“…improcedencia in limine y rechaza…”
El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Cliza de la provincia Jordán del departamento de Cochabamba, constituida en Juez de garantías, por Resolución de 6 de junio de 2011, cursante de fs. 31 y vta., declaro la “…improcedencia in limine y rechaza…”, la acción de amparo con el fundamento que el apoderado accionante no acompañó poder suficiente al no haber especificado “…el Juzgado…”, al que debe dirigirse la acción de amparo, incumpliendo el “…A.S.N. 247 de 14 de octubre del 91 y sentencia constitucional de 308 de 08/2002 y otros.”, a su vez incumplió lo dispuesto en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por no haber subsanado la identificación de los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazadas; por último al no interponer apelación “restringida” contra la resolución “de 8 de enero de 2011”, según las SSCC 1008/2010, 0636/2010 de 19 de julio, “…ha dado por bien hecho.”(sic).
La autoridad de garantías en la Resolución de 6 de junio de 2011, declaró la “…improcedencia in limine y rechaza…”, basado en el art. 97.I y IV de la LTC; sin embargo, en su contenido no hizo referencia al art. 96.3 de la citada Ley, habiéndose limitado a consignar que no interpuso la apelación restringida contra la resolución de 8 de enero de 2011.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- “…improcedencia in limine y rechaza…”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
- 1.- Acreditar la personería del accionante
- Willams Ricardo Gutiérrez Rojas
- 2.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- improcedencia in limine y rechazó
- POR TANTO