AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
Willams Ricardo Gutiérrez Rojas
Al respecto, es necesario aclarar que el apoderado, en representación de su mandante en la acción de amparo constitucional, presentó el Testimonio de Poder 852/2011 de 26 de mayo, que contiene facultades expresas para interponer la acción, (fs. 2), pues Javier Rocha Breton en su calidad de abogado del accionante tenía las facultades para …“sustituir apoderado en la persona de su confianza…” (fs.2 vta.), por lo que cumpliendo las instrucciones del mandante, sustituyó el mandato a favor de Willams Ricardo Gutiérrez Rojas, quien interpuso la acción en representación de Francisco Janco Choque.
Por lo que conviene manifestar, que el mandato otorgado en el poder no requería contener una identificación especifica del juzgado, al que tenía que interponerse la presente acción, en razón de que la Ley 1836 de 1 de abril de 1998 no consignaba, porque no existían en ese entonces los juzgados liquidadores, que se origina con la vigencia plena del Nuevo Código de Procedimiento Penal que data del 31 de mayo de 2001.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- “…improcedencia in limine y rechaza…”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional
- 1.- Acreditar la personería del accionante
- Willams Ricardo Gutiérrez Rojas
- 2.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- improcedencia in limine y rechazó
- POR TANTO