AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2012-RCA
Fecha: 01-Ago-2012
en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
De acuerdo a lo señalado por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, los presupuestos de improcedencia están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que la ahora accionante y el Tribunal, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, razonamiento que al presente se basa en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad establecidos en los arts. 115.II y 178.I de la CPE, también en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo (las negrillas son categóricas).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- RECHAZÓ in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- no procederá
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR