AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2012-RCA

Fecha: 01-Ago-2012

I.1.    Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 3 de julio de 2012, cursante de fs. 17 a 24 vta., la accionante interpuso acción de amparo constitucional, manifestando que por memorándum 073/2010 de 1 de julio, fue contratada para prestar servicios profesionales en calidad de Responsable de Odontología del SEDES Oruro, bajo la Gerencia Red de Salud Urbana Nivel nueve con sueldo de Bs4 137.-(cuatro mil ciento treinta y siete bolivianos), con Item 41002 HIPC T/C.

Refiere que, el mes de noviembre de 2010, al evidenciar que estaba embarazada, puso en conocimiento de los demandados esta situación, solicitando se le otorgue los derechos de madre gestante, recibiendo respuesta el 22 de marzo de 2011, con la conminatoria de entregar el carnet de control prenatal de la Caja Nacional de Salud (CNS)

Señala que, mediante nota de 2 de diciembre de 2010, existiendo la intención de ser trasladada a otras funciones en la localidad de Qaqachaca, solicitó se deje sin efecto el traslado de su fuente laboral y se mantenga en el trabajo actual, acompañando al certificado médico forense que acreditaba el embarazo de cinco semanas.

Afirma que, el 3 de enero de 2011, los demandados que conocían su estado de gestación, mediante memorándum 023/2011 de 3 de enero, le comunicaron que fue designada Odontóloga en el Centro de Salud “Nazaria Ignacia” (consignado por error Centro de Salud la Aurora), en el nivel 26 con Item 64111 M/T, con un sueldo de Bs2 162.- (dos mil ciento sesenta y dos bolivianos).