AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2012-RCA

Fecha: 01-Ago-2012

II.3.  Análisis del caso concreto

      Señala que, el mes de noviembre de 2010, al evidenciar que estaba embarazada puso en conocimiento de los accionados; sin embargo, mediante memorándum 023/2011 de 3 de enero, le comunicaron que fue designada Odontóloga en el Centro de Salud “Nazaria Ignacia” (consignado por error Centro de Salud la Aurora), en el Nivel 26 con Item 64111 M/T, con un sueldo de Bs2 162.- (dos mil ciento sesenta y dos bolivianos). Indica que mediante oficio de 23 de marzo de 2011, solicitó la restitución de su trabajo con la consiguiente reposición de salarios devengados, sin tener respuesta alguna.

      Para resolver el caso en revisión, consta por la prueba instrumental acompañada por la propia accionante, la transferencia de funciones que se cuestiona, dispuesta por Memorándum 023/2011 de 3 de enero, la misma que fue objeto de reclamo por parte de la accionante, a través de la nota de 23 de marzo de 2011 (fs. 14 y vta).

      De la revisión de las pruebas no se demuestra que la accionante no efectuó ninguna representación posterior, solicitando el respeto al estado de embarazo y la inamovilidad de su fuente de trabajo, por lo que computando el plazo a través de la nota que cursa a fs. 14 y vta., a la de presentación de la acción de amparo constitucional de 3 de julio de 2012, transcurrieron 1 año, 3 meses y 11 días, lo que se evidencia, que la acción extraordinaria que se analiza fue interpuesta extemporáneamente; es decir, fuera del plazo previsto en el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 74.5 de la LTCP.