Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2012-RCA
Fecha: 01-Ago-2012
RECHAZÓ in limine
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2012 de 6 de julio, cursante de fs. 28 a 29, RECHAZÓ in limine la acción de amparo constitucional con el fundamento de que el traslado de la fuente de trabajo de Responsable de Odontología de la accionante al Centro de Salud “La Aurora”, se produjo el 27 de enero de 2011, habiendo interpuesto la acción el 3 de julio de 2012; es decir, fuera del plazo de seis meses previsto en el art. 129.II de la CPE, con relación al art. 74.5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- RECHAZÓ in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- no procederá
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR