AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2012-RCA

Fecha: 01-Ago-2012

evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos

               Igualmente la SC 0365/2005-R de 13 de abril, establece que los requisitos de procedencia “están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida sea para estimarla o desestimarla” (las negrillas son agregadas).

               Por lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la ley y la jurisprudencia descrita, el juez o tribunal de garantías está obligado a determinar si procede la acción o no, si se presenta alguna causal de improcedencia; es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 76 de la LTCP, la autoridad judicial de garantías declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado; pero si constata que procede la acción, por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por los artículos y Ley antes citados, tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.