AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2012-RCA
Fecha: 01-Ago-2012
evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
Igualmente la SC 0365/2005-R de 13 de abril, establece que los requisitos de procedencia “están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida sea para estimarla o desestimarla” (las negrillas son agregadas).
Por lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la ley y la jurisprudencia descrita, el juez o tribunal de garantías está obligado a determinar si procede la acción o no, si se presenta alguna causal de improcedencia; es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 76 de la LTCP, la autoridad judicial de garantías declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado; pero si constata que procede la acción, por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por los artículos y Ley antes citados, tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- RECHAZÓ in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- no procederá
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR