AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2012-RCA

Fecha: 01-Ago-2012

improcedencia

               Contrariamente los arts. 74 y 76 de la LTCP, Ley 027 de 6 de julio de 2010, referidos a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, hacen referencia a los supuestos en los que no es posible interponer la acción de amparo constitucional por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior de la acción; es decir, dichas normas señalan los casos de inactivación de la acción, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en ambas normas (las negrillas son persuasivas).