Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2012-RCA
Fecha: 01-Ago-2012
improcedencia
Contrariamente los arts. 74 y 76 de la LTCP, Ley 027 de 6 de julio de 2010, referidos a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, hacen referencia a los supuestos en los que no es posible interponer la acción de amparo constitucional por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior de la acción; es decir, dichas normas señalan los casos de inactivación de la acción, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en ambas normas (las negrillas son persuasivas).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- RECHAZÓ in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- no procederá
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR