Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2012-RCA
Fecha: 10-Ago-2012
a) Exponer con claridad los hechos
El accionante ha expuesto con claridad los hechos en los que funda su acción, pues precisó los actos en virtud a los cuales presuntamente se habrían vulnerado sus derechos, individualizando los mismos como actos vulneratorios como ser las Resoluciones de 5 de diciembre de 2011, emitida por la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal y de 13 de marzo de 2012 dictada por la Sala Penal Segunda, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- , a los requisitos de admisión
- Fragmento 12
- II.4. Análisis de los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- En cuanto a los requisitos de forma previstos en el art. 77 numerales 1, 2 y 5 de la LTCP
- a) Exponer con claridad los hechos