AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2012-RCA

Fecha: 10-Ago-2012

II.4. Análisis de los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional

           Ahora bien, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, rechazó in limine la acción, con el argumento que el accionante no agotó las vías ordinarias de reclamo por no haber presentado complementación y enmienda ante la emisión del Auto de Vista; pero, la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0954/2004 de 18 de junio, ha establecido que: “…con relación al criterio expresado por el Tribunal de amparo en sentido de que el recurrente contaba con el recurso de enmienda y complementación, conviene referir que dicha solicitud, no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial, y si bien, el art. 196 inc.2) del CPC establece que a pedido de parte podrá suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio; sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud da las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación”; por lo que, dicha exigencia no es válida a efectos de acreditar el agotamiento de los recursos previstos en vía ordinaria, concluyéndose que la subsidiariedad como causal de improcedencia prevista por el art. 76 de la LTCP, no concurre dentro del caso en estudio.